Debido al auge y la incrementación, tanto en la demanda como en la oferta, en lo que al alquiler de viviendas se refiere, nuestra empresa se esfuerza por ofrecerle el mejor servicio. Como profesional autorizado en el Plan de Alquiler Garantizado de la Corte de Arbitraje, queremos ofrecerle la mayor calidad posible y la tranquilidad al alquilar su vivienda.
La Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad es el principal organismo independiente de arbitraje institucional en la aplicación de esta reciente modalidad de Justicia en España y, desde enero de 2006, es también el impulsor del Plan de Alquiler Garantizado (PNAG), una iniciativa a la que ya se han sumado más de 550.000 propietarios y 6.000 profesionales en toda España.
Las principales ventajas que ofrece la utilización de la Garantía de Alquiler® son las siguientes:
- Compromiso de Calidad: se garantiza que se dicta sentencia arbitral en 30 días, que tiene el mismo valor que una sentencia firme, no recurrible y de obligado cumplimiento, de no ser así la Corte de Arbitraje adelantará de inmediato el importe que se hubiese solicitado como indemnización.
- Economía: no son necesarios abogado ni procurador, no es necesaria provisión de fondos y en caso de incumplimiento la parte condenada paga las costas de procedimiento, que en todo caso ascienden a 90 euros, además de los gastos de notificaciones que ascienden aproximadamente a 55 euros.
Sencillez: todos los términos y fases del procedimiento son claros y con un lenguaje sencillo.
- Comodidad: el procedimiento, en caso de producirse, se realiza por escrito y mediante pruebas documentadas sin necesidad de realizar ningún desplazamiento.
Rapidez: se reducen los plazos para la recuperación de la vivienda.
La Garantía de Alquiler® es válida para todo tipo de contrato de arrendamiento (vivienda permanente, por temporada…) y para todo tipo de bien inmueble de naturaleza urbana (vivienda, local, oficina, nave, plaza de garaje, trastero…).
Tanto arrendador como arrendatario pueden reclamar ante la Corte de Arbitraje el cumplimiento de todo aquello estipulado en el contrato de arrendamiento que se encuentre contemplado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en especial:
- Impago y actualización de las rentas o mensualidades
- Impago de los gastos que correspondan por servicios y suministros.
- Daños producidos por mal uso en el inmueble o sus enseres
- Renovación de aval bancario (en el caso de haberlo)
- Realización de obras no consentidas
- Cesión o subarriendo no consentido
Compromiso de Calidad
Desde el 1 de junio de 2008, todos los contratos de arrendamiento firmados con la Garantía de Alquiler, contaran con la novedad de poder ser enjuiciados en tan solo 30 días.
Este Compromiso de Calidad adquirido por la Corte de Arbitraje garantiza alquilar sin riesgos pues si no se dicta sentencia en 30 días, la institución adelantará el importe que se hubiese solicitado como indemnización.
El objetivo de este compromiso de calidad es eliminar definitivamente la sensación de inseguridad jurídica en los alquileres.
Cuadro comparativo